Como instalador autorizado de electricidad tenemos que llevar a cabo la normativa detallada por:
A.- El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias REBT 2002
B.- Las Normas Particulares de la Compañía Suministradora
1. En el nuevo REBT (revisado a julio del 2012) recoge en su Instrucción ITC-BT-23, una guía técnica para proteger las instalaciones eléctricas interiores contra sobre tensiones transitorias, que se transmiten por las redes de distribución y que se originan, fundamentalmente, como consecuencia de las descargas atmosféricas, conmutaciones de redes y defectos en las mismas.
Pero no habla nada sobre las sobre tensiones permanentes
2. Aquí, es cuando entran, como complemento a las instrucciones del REBT, las Normas Particulares de cada Comunidad Autónoma y de la compañía suministradora, en nuestro caso, Normas Particulares de Cataluña y compañía Endesa.
Estas Normas Particulares responden a las siguientes dudas que puedan surgir:
¿Es obligatorio instalar siempre protecciones contra sobre tensiones transitorias? ¿Y contra sobre tensiones permanentes?
Si. Siempre es obligatorio instalar protección contra sobre tensiones, tanto transitorias como permanentes, independientemente de la naturaleza de la instalación receptora y de la naturaleza de la red de distribución a la que esté conectado el suministro.
Aunque pueda pensarse que quepa interpretar que la ITC-BT-23 del REBT sólo obliga a instalar estas protecciones en determinados casos, si lo exige para todos los casos, sin distinción, a tenor de lo dispuesto en los Art. 14 y 23 del RETB, así como en el apartado 5 del art. 12 de la Ley 21/1992 de Industria.
En todo caso, éste es un punto cuya observancia no afecta tanto a Endesa, como al propio titular de la instalación, al objeto de evitar posibles daños futuros en su instalación y equipos conectados. Así mismo interesa dicha observancia al Instalador Autorizado que emita el Certificado de la instalación, a fin de evitar posibles reclamaciones que en el futuro pudiera presentarle su cliente.
¿Debe exigirse la instalación de protección de sobre tensiones al ejecutar la instalación, o cuando se vaya a contratar?
El cuadro de protección y mando (incluidas las protecciones contra sobre tensiones) debe estar debidamente ejecutado y montado antes de emitirse el Certificado de la instalación.
¿Existe Norma UNE de referencia para los dispositivos de protección frente a sobre tensiones?
Aún no. Puntualizo, ya si existe una Norma UNE que regula la protección de Sobre tensiones Permanentes. Con ella, se normaliza el diseño de este tipo de dispositivos de protección. UNE-EN 50550 publicada en enero del 2012
¿Da igual que el dispositivo de protección frente a sobre tensiones actúe sobre el diferencial o sobre el interruptor general?
Se admiten ambas posibilidades.
¿Son admisibles los dispositivos de protección contra sobre tensiones permanentes que actúan sobre el diferencial y que van conectados ambos lados de éste?
Desde nuestro punto de vista, por razones de seguridad, no es recomendable este tipo de aparatos si en caso de averiarse pueden perder el aislamiento galvánico, siendo preferibles los que se conectan sólo después del diferencial, hacia el lado de la instalación receptora.
En todo caso y al igual que en los demás elementos del cuadro o cuadros de mando y protección, debe ser quién diseñe la instalación el que toma la decisión sobre las características concretas de los materiales a emplear en cada caso, y asuma las responsabilidades consiguientes.
¿No son necesarios IGA y protector contra sobre tensiones en suministro provisional de obra?
Si debe disponerse de IGA, a tenor de lo indicado en el aparatado 6.1 de la ITC-BT 23 del REBT. El protector de sobren tensiones está prescrito para todos los casos.
En el apartado normativa, hay la mencionada norma. En especial la REBT ITC-25, dispositivos a contener cuadro eléctricoy el vademécum ENDESA.
El seguro no es una solución eficaz. Relea la letra pequeña de su seguro de hogar, ya que habitualmente no cubre los siniestros eléctricos provocados por subidas de tensión (sobre tensiones) y cuando lo hace es por un importe muy inferior al de compra.